Mediante el Código de Comercio se establece que las sociedades obligatoriamente deben tener revisor fiscal cuando los ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior y/o cuyos activos brutos el 31 de diciembre de ese año sean o excedan al equivalente de 5.000 salarios mínimos. No obstante, aunque menciona esto como requisito para las sociedades, no menciona la forma en que cada sociedad deba vincular al revisor fiscal en la empresa o sociedad activa con registro mercantil vigente; así las cosas, el revisor fiscal puede prestar sus servicios de manera independiente o como trabajador con contrato laboral suscrito con la empresa, esto a lo que sea considerado por las partes y el convenio que pacten.
La Superintendencia de Sociedades indicó, bajo Concepto No. 22- 101042 del 18 de mayo del año 2021, que la normativa de que trata sobre ese órgano se ubica en el revisor fiscal y se encontrara bajo el acatamiento de la asamblea o junta de socios y podrá tener los auxiliares que él considere, removiéndolos de su cargo en cualquier momento, igualmente con la remuneración que fije el máximo órgano social teniendo en cuenta lo convenido con las partes, tal como se establece en la Ley 43 de 1990, la cual menciona la retribución económica como derecho de los servicios profesionales.
De acuerdo a lo anterior, el revisor fiscal puede ser vinculado a la empresa mediante contrato de prestación de servicios o mediante contrato laboral, según lo convengan las partes. No obstante, es importante verificar las condiciones, aptitudes, capacidad científica y técnica, importancia y circunstancias en cada uno de los casos que deba cumplir el revisor fiscal, a fin de fijar los honorarios que se estipulen entre las partes o, en su defecto, las condiciones del contrato de trabajo.