El daño emergente y lucro cesante en las reclamaciones de protección al consumidor

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 16 enero, 2023
Actualizado 2023/01/16 at 9:04 AM

En ocasiones, cuando se ejecuta una relación en el ámbito comercial, que por diferentes razones no se tiene el resultado esperado u esto se relaciona con el incumplimiento de parte de la entidad vendedora, los consumidores pueden iniciar acciones de reclamación ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) buscando que la relación inicial tenga un resarcimiento del daño, y esta finalice tal como se proyectó al momento de adquirir el producto. Sin embargo, dicha acción debe verse no solo en búsqueda del objeto comercial, sino que debe desarrollarse bajo el presupuesto del resarcimiento del daño.

Lo anterior se sustenta en el objeto de daño y su alcance, pues en muchas ocasiones del objeto principal del contrato se derivan otras obligaciones por parte del consumidor, y, por tanto, pueden comenzarse acciones legales de un incumplimiento que se derivó de una fuerza externa al consumidor por la relación principal. En consecuencia, la acción de protección al consumidor no solo debe relacionarse con el incumplimiento más evidente, sino que se deben considerar la aparición de figuras como daño emergente y lucro cesante.

Estas dos figuras tienen objetivos diferentes, pero que a su vez se complementan buscando la protección de la persona en el ámbito general; se hablará de un daño emergente cuando por un incumplimiento actual se presenta un daño a futuro al consumidor, por ejemplo, la ejecución de una obra en razón a la compra de la materia prima o el envío de un producto en razón a un elemento defectuoso. El lucro cesante, por su parte, se relaciona con el valor adicional en el que tiene que incurrir el consumidor para sacar a flote el cumplimiento de su obligación.

De esta manera se recomienda que frente a una posible reclamación esta se proyecte teniendo en cuenta la influencia del incumplimiento en la ejecución de actividad personal, comercial o laboral del consumidor y de esta manera se logre no solamente el no cumplimiento del contrato inicial, sino el resarcimiento del daño relacionado con la actividad contractual.

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