¿Es necesario contar con la autorización del trabajador para efectuar descuentos?

Manuela Mahecha Vanegas
Manuela Mahecha Vanegas 16 enero, 2023
Actualizado 2023/01/16 at 11:55 AM

Como punto de partida, se debe indicar que, la regulación respecto de los descuentos por parte de las empresas a los trabajadores se encuentra dispuesta en el artículo 150 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual establece:

ARTÍCULO 150. DESCUENTOS PERMITIDOSSon permitidos los descuentos y retenciones por concepto de cuotas sindicales y de cooperativas y cajas de ahorros, autorizadas en forma legal; de cuotas con destino al seguro social obligatorio (…)

Si bien, la norma permite efectuar descuentos a los trabajadores, es necesario contar con un documento en el cual el trabajador expresamente autorice al empleador a realizar dicho descuento de manera clara y específica. Lo anterior, teniendo en cuenta que los empleadores tienen prohibido efectuar descuentos sin autorización previa escrita de acuerdo al artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo.

Al respecto, se debe señalar que de conformidad con el artículo 17 de la Ley 100 de 1993, es obligación de los afiliados y empleadores efectuar el pago de las cotizaciones al Régimen del Sistema general de Pensiones con base en los salarios devengados, descuento que está permitido sin ser necesaria una autorización escrita; siendo esta una excepción a la regla general antes mencionada.

ARTÍCULO 17. Obligatoriedad de las Cotizaciones. Durante la vigencia de la relación laboral deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los Regímenes del Sistema General de Pensiones por parte de los afiliados y empleadores, con base en el salario que aquellos devenguen.

Ahora bien, surgen situaciones en las cuales el empleador se encuentra imposibilitado para efectuar los respectivos descuentos y en aras de hacer el pago de las cotizaciones a seguridad social, tiene la necesidad de realizar el pago completo asumiendo los respectivos valores.

En este sentido, cuando el empleador en cumplimiento de la normatividad deba efectuar el pago del porcentaje que está en cabeza del trabajador y/o afiliado, podrá descontar los valores correspondientes de nómina y prestaciones sociales sin autorización alguna.

Share this Article