¿Es viable realizar visitas domiciliarias en el proceso de vinculación a una empresa?

Juan Gomez Galeano
Juan Gomez Galeano 16 enero, 2023
Actualizado 2023/01/16 at 11:35 AM

Si bien el trabajo es un derecho legal y constitucionalmente protegido, no existe ninguna disposición normativa dentro de la legislación laboral que señale los mecanismos que deben adoptar las empresas al momento de realizar selección de personal y la recolección de información personal en el desarrollo de una visita domiciliaria. Cabe resaltar que el uso que haga el entrevistador y el futuro empleador debe ceñirse estrictamente a las disposiciones del reglamento Interno de trabajo, el mismo que, por mandato del Código Sustantivo del Trabajo, hace parte del contrato, tal como lo dispone el artículo 107:

ARTÍCULO 107. EFECTO JURÍDICO. El reglamento hace parte del contrato individual de trabajo de cada uno de los trabajadores del respectivo establecimiento, salvo estipulación en contrario, que, sin embargo, solo puede ser favorable al trabajador.

El artículo 108 del Código Sustantivo del Trabajo establece, para el sector privado, que el Reglamento Interno de Trabajo debe contener preceptos normativos referentes a “Condiciones de admisión, aprendizaje y periodo de prueba”. En ese orden de ideas, los entrevistados y los futuros empleadores están en la libertad de establecer los criterios de selección de los trabajadores que se presenten a ofrecer sus servicios; no existiendo dentro de la legislación laboral, en el sector privado, parámetros taxativos que enmarquen la decisión del entrevistador y el futuro empleador, razón por la cual quedará a su arbitrio solicitar o no documentación e información personal que soporten lo plasmado en la hoja de vida de los postulantes.

Por lo tanto, como no existe norma alguna que prohíba la recolección de información personal en el desarrollo de una visita domiciliaria dentro de un proceso de selección, a la empresa privada le es posible emplear dichos mecanismos, siempre y cuando se respeten los derechos constitucionales de las personas, como son: el de la dignidad humana (art.1° de la C.P.), el derecho a la intimidad personal (art. 15 de la C.P.) y el derecho a la libertad de conciencia (art. 18 de la C.P.), entre otros.

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