Liquidación de prima de servicios en trabajo doméstico

Paula Tiusaba Robayo
Paula Tiusaba Robayo 16 enero, 2023
Actualizado 2023/01/16 at 10:27 AM

De acuerdo a la legislación laboral vigente, en el artículo 306 refiere:

“El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.”

De acuerdo a la anterior definición, tenemos que este valor debe cancelarse obligatoriamente a toda persona natural que preste sus servicios, independientemente que sea a hogares en tareas tales como de cocina, aseo, lavado, planchado, jardinería, conductor, etc., es decir, es extensiva siempre que exista un contrato de trabajo.

Así las cosas, la prima de servicios se considera como una prestación laboral, la cual se encuentra a cargo del empleador y esta corresponde al pago de 15 días de salario por semestre laborado; ahora bien, este valor debe hacerse efectivo al trabajador antes del 30 de junio y del 20 de diciembre de cada año.

Por último, debido a que en este tipo de trabajo es común que se labore solo por días, el pago de la prima deberá hacerse proporcional al tiempo laborado, por lo que se debe establecer el valor del ingreso base liquidación y los días trabajados por cada semestre del año; por lo anterior, esta prestación social es obligatorio de cancelar.

Share this Article
Leave a comment

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *