Las partes procesales se definen como aquellas que interviene en la ejecución de un proceso judicial, ya sea como parte que solicita una o varias pretensiones o, por el contrario, quienes se encuentran en contra vía de las pretensiones de un tercero, los que comúnmente se conocen como “demandante o demandado” y demás que se enmarcan como terceros interesados. Ahora bien, por regla general, debe existir una posición neutral del órgano judicial encargado de dirimir el conflicto entre los sujetos intervinientes en una proceso, así mismo, como la posibilidad de que cada una de las partes interpongas las observaciones y/o contraindicaciones que crean suficientes y necesarias.
Una de estas partes, denominada curador ad litem (para el litigio), es aquella que legalmente representa a ciertas personas (herederos y demandados indeterminados) dentro de un proceso en el cual la persona sujeta al trámite no ha podido presentarse y/o concurrir a los trámites e instancias procesales. Por otro lado, tenemos al agente oficioso, este sujeto podrá demandar o contestar la demanda de una persona que no está presente dentro del proceso, siempre que esta persona se encuentre ausente o impedido para hacerlo, litisconsortes, por un lado, el facultativo, necesarios, cuasi necesarios y tercero excluyente; este sujeto que se ve inmerso en un proceso donde se le está incluyendo el derecho, puede intervenir hasta que se inicie la primera audiencia del proceso.
Por último, tenemos los sustitutos procesales, son aquellos que intervienen en alguna relación contractual donde sustituyen a otra persona (sustitución procesal), ahora bien, para ser una parte dentro del proceso, será necesario contar con la capacidad jurídica, es decir, la que tiene un sujeto para adquirir derechos y contraer válidamente obligaciones.