El destajo es una forma de remuneración, no debe ser tenida en cuenta como un modelo de contratación; de esta forma, el salario a destajo consiste en el pago que se realiza por unidad de obra o tarea, más no por una unidad de tiempo. Cualquier contrato, bien sea fijo, indefinido, por obra o labor, puede ser remunerado bajo esta modalidad a destajo o por tarea, razón por la cual, se va a pagar al trabajador según la tarea que ejecuta en su jornada laboral o según las unidades producidas.
Normativamente, esta modalidad la podemos encontrar en el artículo 132 del código sustantivo del trabajo que señala las formas para estipular el salario, donde en su numeral indica:
«El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades, como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales.»
Es por lo anterior que podemos establecer el destajo como una forma de remuneración y no una modalidad de contrato. Ahora bien, frente al pago a seguridad social, es necesario precisar lo establecido en el artículo 18 de la ley 100 de 1993, el cual menciona que en ningún caso el ingreso base de cotización podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente; es decir, que cuando un trabajador devenga menos de un salario mínimo los aportes a seguridad social se deben hacer en todo caso sobre un salario mínimo.