Bajo el principio de la subordinación, el empleador puede generar cambios en la prestación del servicio por parte del trabajador, lo que en ocasiones permite que el lugar del desarrollo de la función se modifique, llevando a que la rutina del trabajador deba ajustarse a la misma, este tipo de situaciones se evidencian en viajes empresariales o juntas presenciales. De esta gestión se tiene conocimiento que a nivel laboral el trabajador tiene unos benéficos importantes como lo son los viáticos, sin embargo, es necesario entrar a validar más allá la modificación de la rutina del trabajador y la influencia de la misma en la actividad económica del mismo.
En este punto es fundamental analizar el tiempo de la prestación del servicio, por ejemplo, el tiempo que dispone el trabajador para iniciar su jornada laboral y llegar a este sitio es autónoma, es decir, que no hay una subordinación ni una solicitud de cumplimiento por parte del emperador, pero cuando hay una modificación como un viaje donde el trabajador debe cambiar su rutina y presentarse horas antes para tomar el vuelvo o el transporte para cumplir el compromiso; dicho tiempo debe considerarse como tiempo extra, pues el mismo está modificando la rutina por subordinación o por disposición de su empleador.
No se causarán horas extras cuando la modificación del lugar de la prestación del servicio no interrumpa con la rutina del trabajador, es decir, cuando el empleador dentro de la jornada realiza la modificación, aprovechando su subordinación, logra que no se hable de un trabajo extra o un trabajo adicional. Por lo que no se puede hablar de un reconocimiento económico adicional eliminando la tesis de horas extra.