¿Trae consecuencias para el productor prestar un servicio no idóneo?

jhamilton Andres
jhamilton Andres 16 enero, 2023
Actualizado 2023/01/16 at 9:26 AM

En relación de la prestación del servicio para el consumir, hay que tener presente que esta calidad debe ir relacionada con los aspectos que establece la norma frente a ese servicio, venta o suministro de cosas tangibles como intangibles, es decir, todos los servicios que se realicen con relación a la órbita de los bienes materiales o inmateriales. Por ejemplo, el saber hacer de un servidor quien presta sus servicios para gestionar algo que hace parte de su conocimiento y habilidad, es por ello que se determina la necesidad de requerir su servicio por parte del consumidor.

Frente al aspecto anterior, cabe precisar que si bien es cierto que los consumidores muchas veces consumen bienes materiales que se puede comprar directamente, estos bienes muchas veces resultan ser inmateriales, como ejemplo de estos: una habilidad bien sea de chef, manicurista, esteticista, entre otros. De modo que frente a esa calidad de servicio, la norma también establece el tema de las garantías cuando se gestiona un servicio erróneo o inmerso a inducir un error al usuario con publicidad engañosa. En varias circunstancias, la publicidad asegura un resultado el cual no se produce en ningún momento al consumidor, quien sí ha efectuado los pagos directos para adquirir los productos de esa publicidad.

Con todo y esto, la Superintendencia de Industria y Comercio determinó como garantía de la prestación de un servicio insatisfecho por el cliente la respectiva “devolución del dinero” al consumidor. Al ser un servicio que no satisfizo la necesidad del consumidor por carácter “no idóneo” no permite la compensación por otro servicio adicional y/o la repetición del servicio requerido, en aras de establecer una conformidad al cliente, pues se toma por inexperta su actividad comercial.

Así las cosas, se consideran configuradas las garantías que se preceptúan dentro del artículo 6 de la Ley 1480 de del 12 de octubre de 2011, por lo tanto, al no gestionar el respeto de esta actividad como productor, puede derivar el desarrollo de una responsabilidad administrativa e inclusive solidaria para el productor. En relación con el establecimiento abierto al público, las correspondientes investigaciones administrativas de parte del INVIMA como media sanitarias transparentes y precisas, en función de vigilar y supervisar la correcta prestación de un servicio comercial idóneo con insumos y/o materias primas aptas para el consumo.

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