Cuando se desarrolla una actividad productiva en un establecimiento de comercio y el mismo se encuentra en un inmueble arrendado, se tienen diferentes derechos como arrendatarios, que permiten salvaguardar el uso del lugar en el que se ejecutan las actividades de la empresa, y por ende al empresario, los cuales son:
- Derecho de renovación del contrato: el cual consiste en permitir que, si se ha ocupado por dos años el espacio como mínimo, el arrendatario adquiere la posibilidad de renovar el contrato al vencimiento, imponiendo al arrendador la limitación de terminar el contrato a su voluntad.
- Derecho de preferencia: corresponde al evento en el que, por reparaciones o reconstrucciones en el inmueble, el arrendatario deba entregarlo y luego de realizar las adecuaciones el inmueble vuelva a estar disponible para ser ocupado de nuevo, ante lo cual, se preferirá al arrendatario frente a otros ocupantes.
- Indemnizaciones por parte del arrendador: Aplica en ciertas situaciones que el arrendador deba indemnizar al arrendatario, como; utilizar el inmueble para arrendarlo a otros establecimientos de comercio que ejecuten la misma actividad que el arrendatario anterior.
- Termino desahucio: la norma indica que es un derecho del arrendatario de establecimiento de comercio que al menos con seis meses de anterioridad se notifique la fecha de terminación del contrato, ya que, en caso de no tenerse en cuenta, se entenderá renovado el contrato en las mismas condiciones y por el mismo término del contrato inicialmente pactado.
Estos derechos se adquieren siempre y cuando los arrendatarios cumplan con el contrato en su totalidad, y se cumplan los presupuestos indicados en el Código de Comercio para cada situación anteriormente descrita.