Es importante que las empresas recuerden la obligatoriedad de realizar la renovación de la matrícula mercantil ante la Cámara de Comercio, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Código de Comercio, así pues, todas las personas comerciantes deberán estar inscritas en el registro mercantil de las Cámaras de comercio correspondientes, es decir, del domicilio principal del establecimiento.
A su vez, el artículo 33 del Código de Comercio establece, taxativamente, que es deber de todos los comerciantes efectuar la renovación del registro mercantil anualmente, cuya fecha máxima es hasta el 31 de marzo. Así mismo, está en el deber de informar a la Cámara de Comercio correspondiente la perdida de calidad del comerciante, el cambio de domicilio o cambio en las actividades comerciales.
En consecuencia, la omisión de dicha renovación, en la fecha máxima establecida, tiene consecuencias económicas para los establecimientos, esto según lo dispuesto en el artículo 37 del código de comercio; pues se contemplan sanciones a los comerciantes que ejerzan profesionalmente sin estar debidamente inscritos en el registro mercantil, sanciones que pueden oscilar hasta 17 salarios mínimos legales mensuales vigentes, mismas sanciones que aplican para los comerciantes.