La responsabilidad extracontractual en la propiedad horizontal

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 15 febrero, 2023
Actualizado 2023/02/15 at 2:42 PM

Las relaciones que se desarrollan dentro de la propiedad horizontal llevan a que se recurran a normas internas que permitan que los posibles conflictos puedan ser dirimidos, sin embargo, las normas que entran a vincularse en este proceso podrían entenderse como resultado de un contrato; esto teniendo en cuenta el desarrollo de la Ley 675 de 2001 donde se pretende atender todos los elementos que resultan de la relación social de las partes y el control que se debe presentar como copropiedad.

De esta norma se determinan responsabilidades claras que debe atender la copropiedad con los copropietarios, como la atención de daños que pueden presentarse en el bien inmueble y, por tanto, la regulación del manejo económico que se tendrá para subsanar la gestión. Pero la cuestión es diferente cuando el daño es causado por un tercero con el cual de manera directa no se tiene una relación de ningún tipo; es decir, el desarrollo de los mismos es independiente y no se depende el uno del otro, pues en este caso no sería válido hablar de un contrato y, por tanto, podría pensarse que no hay una responsabilidad.

Ahora ese principio es parcialmente aplicable, pues pese a que no exista una relación contractual, las partes sí tienen un vínculo de vecindad y en consecuencia se crea una responsabilidad extracontractual. Lo que si bien no libra de responsabilidad a la copropiedad frente a la atención de daños si permite que la misma sea compartida y permite entonces que el tercero tenga que proponer soluciones para dirimir el conflicto. Por lo que es importante entrar a analizar el daño y la causa del mismo para vincular a responsables de manera cuidadosa y en este caso poder hacer parte a entidades externas especializadas en el tema.

 

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