La ausencia de la responsabilidad penal se encuentra tipificada en el artículo 32 de la Ley 599 del 2000 (Código penal). Para poder tener una comprensión en general de lo que acarrea este tema y la importancia de este, hay que primero hacernos una pregunta: ¿qué es una ausencia de responsabilidad?
Es necesario indicar que la responsabilidad tiene relación con las sanciones de las conductas penales por infringir o ir en contravía de la ley. Ahora bien, podemos definir a la ausencia de responsabilidad como aquella persona que al ejecutar una acción típica no va en contravía al mando de la ley o se apega a alguna de las excepciones, siendo estas:
- En las situaciones donde se presenten causas de caso fortuito y fuerza mayor.
- Se actúe con el consentimiento de la persona o el titular del derecho.
- Se obre en conforme a los mandatos legales y constitucionales.
- Se obre en cumplimiento de orden por una autoridad competente.
- Se obre sobre una actividad lícita dentro del marco legal.
- Se obre con la necesidad de proteger y defender el derecho propio o ajeno contra cualquier afectación de los derechos propios o ajenos, generando con esto una defensa legítima.
Estas son las establecidas en la norma; algunas no se les podrá imputar la comisión de una responsabilidad directa frente a cualquier infracción a la norma.