De acuerdo al Código Sustantivo de Trabajo y teniendo en cuenta que la incapacidad no suspende el contrato de trabajo, tampoco afecta el derecho que tiene el trabajador de disfrutar las vacaciones. Así las cosas, todo trabajador que haya cumplido 1 año consecutivo laborando en la empresa tiene derecho a que se le otorguen 15 días hábiles de descanso remunerado o proporcional por fracción de cada año, esto sujeto a las disposiciones de la norma laboral en el artículo 186 y subsiguientes, los cuales puede pactar con el trabajador y se liquidan con el salario que esté devengando el trabajador al momento de incapacitarse.
Puede ocurrir, que una vez termine la incapacidad y una vez sea reintegrado a cumplir las funciones propias de su cargo, derivadas de la relación laboral, el trabajador puede solicitar por escrito a su empleador el pago en dinero de las vacaciones. Frente a esto, es importante hacer mención que según la legislación laboral se puede cancelar hasta la mitad de las vacaciones, debido a que el otro término debe descansarlas obligatoriamente el trabajador, es decir, mínimo debe descansar 6 días y el restante de las vacaciones podrán ser canceladas en dinero, según el acuerdo a que lleguen las partes, esto es, entre empleador y trabajador.
Así las cosas, cuando el trabajador se encuentre con incapacidad médica y en caso que se encuentre en su periodo de vacaciones, estas se suspenderán y una vez finalice el término de la incapacidad, siempre que esta no sea prorrogada, iniciarán las vacaciones del trabajador, según lo que se haya acordado con el empleador, en la cantidad de días en los cuales se haya suspendido su periodo vacacional.