La norma indica que es posible contratar a un menor de edad, siempre y cuando se cumpla con diferentes requisitos para que se efectúe de manera adecuada y no se vulneren los derechos del menor, en el desarrollo de las actividades a ejecutar. Como primer requisito, se debe tener en cuenta que el medio idóneo para formalizar la relación contractual es a través de la firma de un contrato laboral, por lo que no es viable contratar a un menor de edad por medio de contrato de prestación de servicios.
En segundo lugar, como requisito indispensable para la contratación laboral con un menor de edad, tener en cuenta la edad que tiene, ya que la norma indica que se puede contratar a personas entre los 15 y 17 años, y que si se va a contratar a una persona menor del anterior rango de edad, debe ser solamente para actividades culturales, artísticas y/o deportivas, que como máximo se laboren 14 horas semanales.
Adicionalmente, se debe contar con el permiso y/o autorización del inspector de trabajo para que el adolescente pueda realizar actividades laborales, el cual se otorga a solicitud de los padres o representante legal del menor, esta autorización debe tramitarse de manera conjunta entre el empleador y el adolescente, con los datos correspondientes a identificación.
Finalmente, los empleadores deben tener en cuenta que la norma otorga los mismos derechos laborales a los menores de edad que trabajen, por lo que se debe reconocer todos los emolumentos que se generen, así como respetar los límites en la jornada laboral y las actividades que pueden desempeñar.