Los hijos de crianza tienen derecho a heredar

Manuela Mahecha Vanegas
Manuela Mahecha Vanegas 18 febrero, 2023
Actualizado 2023/02/18 at 11:13 AM

Se entiende por hijo de crianza aquella persona que ha generado una relación de tipo afectivo con personas que sin ser sus padres biológicos actúan como tal. Sin embargo, se crea la necesidad de demostrar la relación familiar entre estos.

Dicha relación trae consigo aspectos como el amor, afecto y solidaridad con los padres de crianza, la no existencia de la relación de esta persona con sus padres biológicos, el cumplimiento de derechos y obligaciones que se derivan de este tipo relaciones, y demostrar que las personas que están actuando en calidad de padres han asistido al menor por lo menos por 5 años consecutivos.

En este sentido, vía jurisprudencial, se ha determinado que si bien en este tipo de relaciones no media un vínculo jurídico o un vínculo formal, las personas que la componen tienen los mismos derechos y obligaciones que aquellas personas que sí cuentan con un vínculo familiar biológico.

Ahora bien, nace la pregunta si dentro de estos derechos está el derecho a heredar. En efecto, la Corte Suprema de Justicia, en aras de proteger la institución familiar, determinó que la vocación hereditaria se constituye con base en el parentesco y los diferentes vínculos establecidos en la norma. Por lo cual, con base en el principio de igualdad, dicho parentesco debe obedecer a cualquier tipo o forma de familia, basados específicamente en su esencia.

En este sentido, los hijos de crianza tienen el derecho a heredar siempre y cuando cumplan con los parámetros establecidos para demostrar dicha calidad.

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