El Código Sustantivo del Trabajo, en el artículo 76, define el periodo de prueba como la etapa inicial del contrato de trabajo, con la finalidad de apreciar las aptitudes del trabajador por parte del empleador, no obstante, el término depende del tipo de contrato que se haya celebrado con el trabajador: en los casos de los contratos de trabajo a término indefinido, no puede ser más de dos meses, y en los contratos de trabajo a término fijo, no puede ser superior a la quinta parte del término del contrato, sin que exceda de los dos meses.
Ahora bien, el numeral 2 del artículo 77 del Código Sustantivo del Trabajo establecía que para los trabajadores de servicio doméstico el periodo de prueba se presumía los primeros quince días de servicio, es por ello que la Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-028 de 2019, declaró inexequible el mencionado numeral, toda vez que no se puede presumir el periodo de prueba, ya que este debe ser pactado igualmente por escrito, cumpliendo con el término, en caso de que se pacte un contrato de trabajo a término fijo o indefinido.
La Corte Constitucional, al declarar la inexequibilidad del numeral, busca un trato igual con los trabajadores de servicios domésticos, porque al presumir el periodo de prueba se configura una discriminación, vulnerando el derecho a la igualdad y el principio de estabilidad laboral, teniendo en cuenta que los trabajadores de servicio doméstico, al estar vinculados mediante un contrato de trabajo, igualmente les es aplicable la normatividad laboral.