Según lo dispuesto por medio de la Ley 232 de 1995, se establece que para el ejercicio del comercio, los establecimientos abiertos al público deberán contar con una serie de requisitos que a continuación se mencionaran: en primer lugar, se debe contar con las normas referentes al uso del suelo, así como intensidad auditiva, horarios y ubicación, los cuales se deben solicitar por medio de emisión de concepto de la entidad encargada de planeación, así como el cumplimiento de las normas sanitarias; a su vez, se deberá contar con la matrícula mercantil vigente ante la Cámara de Comercio, recordemos que las autoridades podrán verificar el cumplimiento de los requisitos anteriormente mencionados.
Tenga presente que el alcalde o funcionario podrá requerir a quien no cumpla con dichos requisitos previstos anteriormente, a fin de requerirlo por escrito para que, en un término de 30 días calendario, reúna la documentación faltante. Así mismo, podrá imponer multas hasta por cinco salarios mínimos mensuales por cada día de incumplimiento y por el término de 30 días calendario.
En caso de no cumplir con lo anterior, su empresa podrá verse inmersa en dos situaciones puntuales, donde la primera de ellas es la suspensión de las actividades de tipo comercial que se desarrollen en el establecimiento hasta por dos meses o el cierre definitivo del establecimiento de comercio, si se incumplen los requisitos dispuestos por la norma de forma recurrente.