La Ley 256 de 1996 dicta las normas referentes a la competencia desleal y en su artículo 1 establece la importancia de garantizar la libre y leal competencia económica, llevando a cabo la prohibición de actos y conductas que generen la comisión de esta competencia para beneficiar a todas las personas inmersas en las actividades de mercado. Ahora bien, esta ley contempla los actos que afectan o tienen impacto en el mercado, mencionando los actos de imitación como uno de ellos.
El artículo 14 los describe “La imitación exacta y minuciosa de las prestaciones de un tercero se considerará desleal cuando genere confusión acerca de la procedencia empresarial de la prestación y comporte un aprovechamiento indebido de la reputación ajena”. Además, el mismo artículo específico: “también se considerará desleal la imitación sistemática de las prestaciones e iniciativas empresariales de un competidor cuando dicha estrategia se halle encaminada a impedir u obstaculice su afirmación en el mercado…”
Teniendo en cuenta lo anterior, es importante que cuando su compañía considere verse afectada por esta actuación proceda directamente a la realización de una reclamación directa, estableciendo que los productos o prestaciones de servicios tengan similitudes frente al objeto de prestación de servicio o producto que comercializa su empresa. Recuerde que la Superintendencia de Industria y Comercio es quien se encarga de controlar y vigilar estas actuaciones, por lo cual, si se hace caso omiso a esta reclamación, podrá directamente iniciar una queja ante esta entidad. Además, esta misma ley en su artículo 20 se encarga de establecer las acciones a las que tiene derecho la persona afectada, las cuales corresponden a:
- Acción declarativa y de condena
- Acción preventiva o de prohibición