La pre pensión es aquella condición en la cual un trabajador está a portas de cumplir con los requisitos para adquirir la pensión, dicho escenario genera una estabilidad laboral que impide que sea terminada la relación laboral en pro de salvaguardar la posibilidad de que ese trabajador adquiera su pensión. Al hablar de la estabilidad laboral reforzada de los pre pensionados, estamos frente a una garantía constitucional de los trabajadores del sector público o privado, de no ser desvinculados de sus cargos cuando se encuentren a portas de cumplir con los requisitos para acceder a la pensión de vejez. De otro lado, no basta la mera condición de pre pensionado, sino que se precisa verificar si hubo afectación de los derechos fundamentales.
La Corte Constitucional ha establecido que la estabilidad laboral es una garantía que tiene todo trabajador a permanecer en el empleo y a obtener los correspondientes beneficios salariales y prestacionales, incluso contra la voluntad del patrono, si no existe una causa relevante que justifique el despido. El principio de estabilidad laboral configura, en cabeza de los trabajadores, un verdadero derecho jurídico de resistencia al despido, el cual es expresión del hecho de que los fenómenos laborales no se rigen exclusivamente por el principio de la autonomía de la voluntad; debido a que están en juego otros valores constitucionales, en especial la propia dignidad del trabajador y la búsqueda de una mayor igualdad entre patrono y empleado.
La condición de pre pensionado, como sujeto de especial protección, no necesita que la persona que alega pertenecer a dicho grupo poblacional se encuentre en el supuesto de hecho propio de la liquidación de una entidad estatal y cobija incluso a los trabajadores del sector privado que se encuentren próximos a cumplir los requisitos para acceder a una pensión. Por lo que puede decirse que tiene la condición de pre pensionable toda persona con contrato de trabajo que le falten tres o menos años para reunir los requisitos de edad, tiempo de servicio o semanas de cotización para obtener el disfrute de la pensión de jubilación o vejez.