La resolución 1995 de 1999 en sus artículos 13 y 15 señala:
“La custodia de la historia clínica estará a cargo del prestador de servicios de salud que la generó en el curso de la atención, cumpliendo los procedimientos de archivo señalados en la presente resolución, sin perjuicio de los señalados en otras normas legales vigentes. El prestador podrá entregar copia de la historia clínica al usuario o a su representante legal cuando este lo solicite, para los efectos previstos en las disposiciones legales vigentes”.
Podrán acceder a la información contenida en la historia clínica, en los términos previstos por la ley:
1) El usuario
2) El Equipo de Salud
3) Las autoridades judiciales y de salud en los casos previstos por la ley
4) Las demás personas determinadas en la ley
Ahora bien, en este documento de carácter confidencial y privado del paciente, la EPS debe conservar la historia clínica del paciente durante un periodo mínimo de 15 años; el incumplimiento de los deberes y obligaciones que tiene la entidad, en cuanto a la conservación y custodia de este documento e información, se considera como un desconocimiento de la ley.
Es importante entender que la historia clínica es un documento de especial relevancia para resolver los casos en los que se ve inmerso un litigio de una falla médica o judicial, donde se requiera esta información con el fin de esclarecer un litigio donde se necesite conocer las actuaciones y procedimientos que realiza el médico tratante, observaciones y apreciaciones.
Por lo anterior, es fundamental conocer que la inversión de la carga probatoria la tiene en su poder la EPS, por lo tanto, la falta de la historia clínica constituye un indicio grave en contra del hospital. Es en una falla grave del servicio en la atención médica prestada, el resguardo y conservación de la historia clínica, el cual es de obligatorio cumplimiento.