Los entornos de seguridad de las copropiedades nos han llevado a incorporar sistemas de seguridad como la cámara de vigilancia; el problema no es tener estas tecnologías dentro de la copropiedad, sino como se administran conforme a la protección de datos del titular de la información. Más del 90 % de los requerimientos que se originan dentro de la copropiedad, surgen cuando hay inconvenientes al interior de la misma por parte de los residentes y propietarios, puesto que al ser titulares de esta información creen que tienen la autorización para solicitar las grabaciones de las cámaras dispuestas en las zonas comunes de la copropiedad. Sin embargo, hay que tener presente que en estos videos no solo se encuentran los titulares afectados, hay muchas más personas inmersas en estas imágenes.
Teniendo en cuenta lo anterior, la imagen de una persona constituye un dato personal y a la vez un dato sensible por tratarse de información por medio de la cual se puede asociar a un individuo y de esta forma que sea identificado. En este sentido, la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad encargada de regular este tema mediante concepto 33980 del 02 de abril de 2013, estableció que “las imágenes se encuadran dentro del concepto de dato personal y, en consecuencia, les resulta aplicables el régimen de protección de datos personales prevista en la ley 1581 de 2012.” Así las cosas, para poder tratar imágenes de terceros es necesario cumplir con ciertos requisitos establecidos directamente en la ley para el tratamiento de datos personales y en este caso, datos sensibles.
La recomendación es que el acceso a los videos esté en cabeza de un delegado de la administración; hay que tener presente que si un propietario o residente nos realiza un requerimiento frente a los videos de las cámaras de seguridad, se procede a realizar una cadena de custodia de las grabaciones para que así, si solicitan este tipo de información, se pueda proceder a remitir estos videos. Recordemos que los registros audiovisuales contenidos en estas cámaras de seguridad al tener cierto contenido privado solo pueden ser obtenidas y ofrecidas por orden de autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones.