A través de pronunciamiento por parte de la Corte Constitucional, se establece que el proceso liquidatorio no es excusa para que el empleador desatienda las obligaciones que le asisten, como las cotizaciones de aportes a seguridad social, más aún cuando se trata de trabajadores que cuentan con una estabilidad laboral reforzada, que no es más que aquella garantía que tiene aquel trabajador de permanecer en un empleo y obtener los beneficios que se reviden de la relación laboral, como salarios y prestaciones sociales. Por lo tanto, llegado el momento de presentarse estas circunstancias dentro de la empresa, se le deberá garantizar a dicho trabajador el derecho constitucional, cuya finalidad es que la persona que se encuentre en dicha garantía, pueda acceder a los servicios de la salud.
La Corte Constitucional también establece que la empresa que se encuentre en etapa de finalización del proceso liquidatorio debe continuar realizando las cotizaciones, más aún cuando se trate de una trabajadora que se encuentra en periodo de gestación. Al respecto, la Corte resalta:
“Se reitera que la liquidación de la empresa empleadora no está contemplada dentro de las causales de terminación de contrato por justa causa del Código Sustantivo del Trabajo”.
De igual manera, en caso de aplicación de terminación de contrato con justa causa, dentro del trámite liquidatorio, el empleador debe solicitar la autorización de la terminación de contrato ante el Ministerio de Trabajo, en cuyo caso, no está exentó de continuar con los aportes a seguridad social, derivadas del fuero de maternidad.