En Colombia, bajo lo regulado por medio del Estatuto del Consumidor, se estableció que la garantía corresponde a la obligación de un productor, proveedor, de responder por la calidad, idoneidad, seguridad, así como el buen estado y funcionamiento de los productos, lo anterior en virtud a la prestación de un servicio del mercado.
En ese sentido, se establece un tiempo o un término para acceder a la garantía legal, la cual comienza a partir de la entrega del producto. Si la norma no lo indica expresamente, es el productor el encargado de establecer dicho término, si no se indica el término de garantía este corresponderá a un año en productos nuevos, cuando son productos perecederos la garantía legal corresponde a la fecha de vencimiento.
Ahora, los responsables de la garantía legal, recaerá siempre de manera solidaria ante los productores y los proveedores respectivos, en aras de establecer responsabilidad por incumplimiento a las condiciones de idoneidad y calidad, en esos casos únicamente será necesario demostrar que efectivamente existe el defecto en un producto.
Dentro de los aspectos incluidos en la garantía legal, se establecen que serán gratuitos los defectos del bien, también el transporte en caso de que se requiera, si el bien no es sujeto de reparación será necesaria la reposición o la devolución del dinero. En aquellos casos en los cuales persista la falla, a elección del consumidor se verificara la procedencia de una nueva reparación, en caso contrario se generara la devolución total o parcial del precio pagado.