En primera medida hay que tener en cuenta que es el cálculo actuarial en el tema de la pensión, es una solicitud que hace un empleador o un afiliado al sistema general de pensiones; con el fin de que el periodo de tiempo que se haya laborado sea liquidado; cuando este tiempo no se haya cotizado a pensión, es decir que no aparece en la historia laboral. Esta solicitud la puede presentar el empleador o por orden judicial, cuando se haya omitido la afiliación o no se reportó novedad en cuanto al vínculo laboral, hay que tener en cuenta que en este caso no procede un acuerdo de pago.
No comprende cotizaciones, ni intereses moratorios. La figura establecida para estos casos es el traslado de una reserva actuarial (que el empleador debió durante el período de omisión), que cubrirá la pensión de vejez del trabajador. La solicitud y realización de los cálculos actuariales por omisión del empleador privado no son producto de una obligación pendiente del empleador con Colpensiones por no reportar la novedad de ingreso o vínculo laboral del trabajador a dicho régimen; sino de información entregada al empleador omiso para que tome la decisión, ya sea de pagarle a esta administradora de pensiones el cálculo actuarial, o de responsabilizarse por el pago y/o reconocimiento de la pensión del trabajador.
Esta solicitud tiene que ser presentada con los formatos especiales de Colpensiones lo cuales son formatos de contribuciones pensiónales y liquidaciones financieras donde se detalla los datos del empleador, el trabajador y los periodos que necesitan hacer el cálculo actuarial, de igual forma el formulario de información de conocimiento del cliente, la persona jurídica que es el empleador.