El contrato, obra o labor es una de las modalidades de contratación laboral donde por la necesidad de la actividad económica se requiere que la actividad laboral se sostenga hasta que la actividad económica termine; es por esto que es imposible hablar de una relación laboral a término fijo o a término indefinido, ya que dichos tiempos no se ajustan a la necesidad económica. Por lo tanto, la norma colombiana permitió que se creara una nueva relación laboral donde el contrato laboral inicie una vez se otorguen las tareas dirimidas a la persona y que finalice cuando ya no se puedan dimir tareas o se llegue al objeto principal.
Por lo anterior, se puede establecer que del contrato principal depende el contrato laboral y su duración; por esta situación, pueden ejecutarse actividades a nivel laboral que tiendan a hablar de la continuidad laboral y romper con la teoría de la terminación del vínculo dependiente de la labor. De esta manera es necesario indicar que los contratos, obra o labor de la manera directa requieren que se describa la actividad que ejecutará la persona; el contrato principal al cual depende y las determinaciones laborales de ese vínculo, ya que con esta descripción se blinda la compañía logrando sostener el vínculo del trabajador en el tiempo sin que se tenga el fenómeno de la continuidad laboral.
Al vincular al contrato laboral al principal, lo que se busca es que si se necesita ampliar el contrato laboral, dicha expansión dependa de la obra y que en caso de requerir a dicho trabajador en otro proyecto pueda hablarse de la interrupción de un contrato inicial para crear un nuevo vínculo con este último. Así pues, el contrato, obra o labor debe ser lo más descriptivo y claro posible, adjudicable a una relación principal y liquidable por cada obra que se termine.