A través de sentencia C 321 de 2022, la Corte Constitucional reiteró que en los casos donde el propietario del vehículo no sea quien conduce, se le aplicará el comparendo y/o multa al propietario, teniendo en cuenta que es el propietario quién tiene la tenencia del vehículo y es el verdadero responsable de su adecuada tenencia. Al respecto, la Corte en la citada Sentencia mencionó “indicó que la disposición acusada no establece ninguna responsabilidad solidaria entre los propietarios de los vehículos y los conductores, sino que, prevé unas obligaciones a cargo de los primeros y dispone una consecuencia jurídica imputable directamente a estos por el incumplimiento de esas obligaciones de cuidado”.
Por lo anterior, la secretaria de movilidad aclaro que el titular de la sanción, en este caso, el propietario tendrá la posibilidad de impugnar el comparendo, solicitando audiencia de impugnación a través de la secretaria de movilidad. Sin embargo, para la procedencia de la impugnación, el propietario del vehículo deberá aportar las pruebas necesarias que permitan evidenciar la no responsabilidad, bien sea por circunstancias ajenas a la impericia y diligencia de la conducción del vehículo.
Ahora bien, si se impugna el comparendo, el fallo estará compuesto por dos decisiones, la primera a favor del propietario del vehículo o la segunda cuando se emita un fallo negativo, en el que el propietario se obligue a cancelar al cien por ciento de la multa, junto con los intereses moratorios causados. De esta forma se resalta la importancia del propietario del vehículo de ser diligente y responsable a la hora de darle uso a su vehículo o en su defecto entregar en calidad de préstamo a un tercero, pues quién resultaría afectado finalmente es el propietario del vehículo.