Las acciones reconstitutivas son diversos medios judiciales en los que se pretende proteger el patrimonio del deudor con el objetivo de poder garantizar la ejecución de las obligaciones y los intereses del acreedor; actualmente en el ordenamiento jurídico colombiano se consagran la acción pauliana, la acción de nulidad de los actos del deudor concursado y la acción de simulación.
La acción pauliana es el medio jurídico mediante el cual se pretende la reconstitución del patrimonio del deudor por actos fraudulentos de este, con perjuicio de los créditos de los acreedores. Sin embargo, este medio judicial no impide al deudor la libre administración de sus bienes siempre y cuando no realice actos que lo conduzcan a una eventual configuración de un estado de insolvencia o que estando en insolvencia agraven su situación, en otras palabras, la acción pauliana garantiza que se revoquen los actos fraudulentos del deudor en perjuicio del acreedor.
En este sentido, los elementos que se deben probar son el daño al acreedor o acreedores y la intención fraudulenta o la conciliación fraudulenta entre el deudor y el tercero cuando dichos negocios sean acordados con el conocimiento del mal estado del patrimonio del deudor. Ahora bien, el término para imponer la acción es de un año desde el momento de la realización del acto o contrato fraudulento.
Por otro lado, se debe tener en cuenta que la legitimidad para poder interponer la acción paulina tiene que ver fundamentalmente con poder acreditar el interés; dicho interés se constituye cuando se pueda demostrar que la libre administración de los bienes, por parte del deudor, rebosa el límite hacia la insolvencia o que agrava la insolvencia en el evento en el que ya se encuentre en esta.
De igual manera, dentro del desarrollo de dicha acción judicial, tanto el deudor, como el tercero que celebra negocios jurídicos con este, podrían proponer la excepción de discusión de bienes, señalando que los activos patrimoniales del deudor son suficientes y solventes para la garantía de la obligación pendiente; por lo que el acreedor tiene la obligación de demostrar la mala fe.