La sentencia T-402 DE 2022 indica:
La corte indica que la calificación de la PCL es un derecho que le asiste a las personas afiliadas al sistema de seguridad social, sin distinción alguna, y que cobra gran importancia en tanto medio para acceder a la garantía de los derechos a la seguridad social, vida digna y mínimo vital.
En el entendido, se vulneran algunos derechos fundamentales de las personas al iniciar el trámite del porcentaje de calificación ante la junta regional de clasificación. Una vez se determine el porcentaje, el trabajador, al no estar de acuerdo se debe remitir a la junta nacional de calificación para la revalidación de este porcentaje, toma un tiempo considerable donde se torna una barrera injustificada para obtener el dictamen de una manera más rápida y eficaz.
Por otro lado, la Corte Constitucional advirtió que la Ley 100 de 1993 no excluye a las EPS del régimen subsidiado ni a las administradoras de fondos de pensiones (AFP) del deber de calificación de la pérdida de capacidad laboral (PCL) de una persona; teniendo en cuenta que la calificación de PCL es un derecho obligatorio de todas las personas que se encuentren afiliadas al sistema de seguridad social, sin discriminación alguna y que conecta con algunos derechos fundamentales como lo es la seguridad social, vida digna y mínimo vital. Sin embargo, las EPS y AFP han sido evasivas al momento de hacerse cargo de la calificación de la capacidad laboral de una persona y dejan la responsabilidad a la junta regional y nacional de calificación.
En relación con lo anterior en sentencia, la Corte anuncio que es obligación de las EPS y AFP en tramitar los porcentajes de calificación laboral a las personas.