Conforme a las bases que fundan el estatuto del consumidor, se colige que los consumidores tienen el derecho a elegir y para ello los proveedores deben ofrecerles una variedad de bienes y servicios en el mercado, a fin de no limitar su derecho de definir las relaciones de consumo que consideren más adecuadas para sus intereses.
Resulta pertinente señalar entonces que la libre elección tiene al deber de información como condición para su correcto ejercicio por parte del proveedor. En consecuencia, para poder elegir, el consumidor debe contar con la información necesaria sobre los principales aspectos favorables y no favorables de los productos y servicios a adquirir. Es decir, se le debe informar de manera, clara, veraz y oportuna.
Lo anterior se fundamenta en el artículo 3, numeral 1.3. del estatuto del consumidor, que establece lo siguiente:
Artículo 3°. Derechos y deberes de los consumidores y usuarios. Se tendrán como derechos y deberes generales de los consumidores y usuarios, sin perjuicio de los que les reconozcan leyes especiales, los siguientes:
1.3. Derecho a recibir información: Obtener información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de los productos que se ofrezcan o se pongan en circulación, así como sobre los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización, los mecanismos de protección de sus derechos y las formas de ejercerlos.
Por lo tanto, la libre elección de los consumidores versa respecto de al consumidor en relación con elegir ante la variedad de productos que se ofrecen, ya que puede decidir qué bienes y servicios adquiere para la satisfacción de sus intereses, necesidades privadas, familiares o empresariales que no estén ligadas a su actividad económica.