El código sustantivo del trabajo establece en su artículo 62 las causales de terminación del contrato de trabajo con justa causa, en su numeral 5 se establece como causal, todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo o en el desempeño de sus labores.
Es por ello que el empleador deberá demostrar la ocurrencia de esta y no solo alegarla, para que no se constituya en ilegal, dando lugar al pago de la indemnización contemplada por el artículo 64 del mismo código, por terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa. El empleador deberá dar aplicación al procedimiento establecido en el reglamento interno de trabajo para garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso del trabajador, tal como lo establece la sentencia C-593 de 2014.
A pesar de que se presenten justas causas de despido, el empleador estará obligado a liquidar derechos y prestaciones sociales, esto es, el pago de salarios, prestaciones sociales (prima de servicios, auxilio de cesantías, intereses a las cesantías), vacaciones, indemnizaciones, si se causaron, y adicionalmente deberá informar al trabajador el estado de cuenta de los pagos a la seguridad social y parafiscales. Por lo que el empleador no podrá retener el pago de sus prestaciones sociales, por lo causal del presunto delito cometido por parte del trabajador, ya que operaria la indemnización por falta de pago que establece el artículo 65 del C.S.T., que equivale un día de salario por cada día de retardo, y será obligación del empleador iniciar las respectivas acciones penales en contra del trabajador por los presuntos delitos cometidos.