Para poder resolver el interrogante es importante dirigirnos específicamente al artículo 1889 del Código Civil, el cual menciona:
ARTÍCULO 1889. <VENTA DE PREDIO COMO CUERPO CIERTO>. Si el predio se vende como un cuerpo cierto, no habrá derecho por parte del comprador ni del vendedor para pedir rebaja o aumento del precio, sea cual fuere la cabida del predio.
Es por lo anterior que podemos establecer que la venta de predio como cuerpo cierto es totalmente válida de acuerdo con lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico, sin embargo, ¿Qué significa poder realizar una venta a cuerpo cierto? Esta figura se utiliza generalmente en la venta de bienes raíces y su importancia se puede evidenciar cuando la extensión real del bien no coincide con la extensión consagrada en la escritura pública, planos o promesa de compraventa. Por ejemplo, Pedro va a comprar una finca y en la escritura se evidencia que el terreno tiene una dimensión de 10 hectáreas, en la realidad este valor puede variar, pueden ser 9 o 13 hectáreas, situación que evidentemente podría generar conflicto entre las partes, pero que se puede evitar vendiendo el terreno como cuerpo cierto.
Aunque se podría entender esta acción como un vicio en el negocio jurídico, lo cierto es que la norma me permite vender el predio de esta forma sin que el vendedor o el comprador puedan alegar alguna rebaja o aumento del precio, sea cual fuere la cabida del predio, tal como se evidencia en el artículo mencionado anteriormente.
Ahora bien, es importante tener en cuenta que, si el comprador luego de realizar la compra evidencia que la dimensión del predio es menor a la extensión señalada en la escritura pública, no puede reclamar absolutamente nada; y de igual manera, si el vendedor evidencia inconsistencias en el predio siendo este más extenso que lo pactado en la escritura, no podrá exigir el incremento del precio toda vez que dentro del contrato se pacta esta venta como cuerpo cierto. La única forma en que se podría alegar alguna inconsistencia sería logrando comprobar que se pactó esta cláusula de mala fe por alguna de las partes. Recordemos que las acciones civiles relacionadas con este tipo de reclamaciones prescribirán en el término de un año, según lo establecido en el artículo 1890 del Código Civil.