Cuando nos planteamos el nivel de responsabilidad en Salud y Seguridad en el Trabajo (SST) puede que en primeras instancias nos vayamos al vínculo laboral y que es el empleador directo quien está llamado a cumplimiento, mientras que, si estamos en tercerización o incluso bajo relaciones civiles, este deber no existe; es de advertir que esta obligación no es limitada por la forma de contratación sino por el riesgo, a tal fin de que sí existe una responsabilidad aunque no veamos un vínculo laboral. El responsable de SST no es el empleador por naturaleza sino el que genere las condiciones de riesgo, bajo estos presupuestos existen las prerrogativas de obligación en cumplir con SST.
Esto representa para las empresas que la prestación del servicio es vinculante para la protección de SST, por ejemplo: una empresa de servicios temporales no puede disponer la multiplicidad de riesgos que puede acarrear cada una de sus empresas contratantes, son estas empresas contratantes quienes en ocasión al trabajador otorgado quienes tienen que integrarlo y relacionarlo con el cumplimiento y aseguramiento de los riesgos. Si llega a suceder una circunstancia de siniestro, estas contratantes son susceptibles a responsabilidades por no cumplimiento de SST.
Este previo entendimiento es el emitido desde el Ministerio del Trabajo y en conjunción el de Salud, puesto que la protección del acceso al trabajo va más allá de las formalidades contractuales. Por ello, siempre que una empresa disponga de un colaborador, deberá (independientemente de si es su trabajador, está en misión, es prestador de servicios), disponer de un total compendio de SST, ya que es este el generador del riesgo y, por ende, responsable de todo lo que pudiese contraer de esta área.