La Resolución 6845 de 2017 emitida por la Superintendencia Financiera establece que el deber de hacer los aportes al Sistema General de Pensiones y la acción de cobro son conjuntas, teniendo en cuenta las diversas obligaciones que tienen los empleadores a su cargo. Por lo tanto, cuando no se realiza el pago o se realiza de forma extemporánea, se debe reconocer a favor de los trabajadores el interés por mora debido a que no se realizó el pago de manera oportuna y adicional las acciones de cobro que se desee adelantar para atenuar dicha falta del empleador.
Así las cosas, estas acciones involucran el recaudo de sumas que por normatividad general están destinadas a reconocer una prestación vitalicia a un trabajador debido al tiempo de servicio laborado. Adicional que cuyo derecho de obtener dichas prestaciones es imprescriptible e irrenunciable para sus beneficiarios, no puede validarse la prescripción de la acción de cobro en favor del empleador por no haber efectuado dichos aportes.
De esta forma la Superfinanciera señalo la obligación de cobrar las cotizaciones en mora y sus intereses sin que se advierta término de prescripción o incapacidad por no ejecutar el recaudo de dichos recursos; de esta forma se garantiza lo estipulado en la Constitución Política de Colombia lo cual es el derecho al reconocimiento de las prestaciones, lo que se evidencia acorde al carácter de irrenunciable e imprescriptible del reconocimiento de dichas prestaciones de forma vitalicia a una persona que cumple con los requisitos para acceder a estos. Así las cosas, es importante señor empleador que realice los aportes correspondientes a sus trabajadores so pena de incurrir en moras y cancelar valores de dinero superados por no efectuar el pago en forma debida en su momento oportuno.