Los poseedores, tenedores o propietarios cuentan con herramientas judiciales que se adelanta con la finalidad de garantizar el uso y goce del inmueble de manera pacífica y orientado a restablecer la posesión o tenencia cuando un tercero ha violentado el uso y goce del inmueble. Para estos casos, el titular o propietario del inmueble podrá interponer una querella ante la inspección de policía de su lugar de domicilio cuando se presenten las siguientes situaciones:
- Cuando se perturbe, altere o interrumpa la posesión o mera tenencia de un bien inmueble ocupándolo ilegalmente.
- A causa de daños materiales o hechos que la alteren, o por no reparar las averías o daños en el propio inmueble que pongan en peligro, perjudiquen o molesten a los vecinos.
- Cuando se instalen servicios públicos en inmuebles que hayan sido ocupados ilegalmente.
- Cuando se haga caso omiso al cerramiento y mantenimiento de lotes y fachadas de edificaciones.
- En el momento en que se impida el ingreso, uso y disfrute de la posesión o tenencia de inmueble al titular de este derecho.
En cuanto a la posesión, la definición se encuentra establecida en el artículo 762 del código civil de la siguiente manera: “La posesión es la tenencia de una cosa determinada, con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él”
Ahora bien, para que prosperen las pretensiones aducidas por el querellante, quién la debe interponer es el tenedor o poseedor el bien inmueble que, en efecto, existan hechos o actos que afecten la perturbación del inmueble y se impida el goce pleno del mismo.