La sociedad de responsabilidad limitada (LTDA) tiene particularidades que determinan el manejo interno de una organización, a diferencia de los demás tipos de asociaciones comerciales. Desde su constitución, como su nombre lo indica, limita la cantidad de socios que pueden hacer parte de este tipo de empresas, exponiendo un mínimo de 2 asociados y como máximo 25 socios, aspecto de gran relevancia porque de acuerdo con la cantidad de socios se constituye o se transforma la sociedad LTDA.
Otra característica importante corresponde al capital de una LTDA, ya que el mismo se debe dividir en cuotas de igual valor, y se debe pagar en su totalidad al constituirse la compañía, aspecto que determina el voto de los socios, puesto que tendrán derecho a tantos votos de conformidad con las cuotas que se tenga en el capital social.
Al momento de crear una sociedad LTDA, se debe tener presente la responsabilidad que se adquiere por cada socio, la cual inicialmente está regulada en el Código de Comercio, de acuerdo con el monto de aportes que realicen. Sin embargo, permite que mediante los estatutos se estipule una mayor responsabilidad, lo cual deriva en la manera en que se debe administrar y representar legalmente una sociedad de este tipo, en donde se faculta a cada uno de los socios para ejercer la administración, así como la posibilidad de delegarlo.
Por último, es preciso conocer las causales de disolución de una LTDA, ya que forma parte del manejo que se efectúa en una compañía de este tipo, puesto que una de las principales está sujeta al capital. Es importante tener en cuenta que en los casos en los que se generen pérdidas o se reduzca el capital por debajo del 50 %, la compañía se encontrará en peligro de disolverse. Y en caso de insolvencia por deterioro patrimonial, los administradores sociales podrán llegar a responder solidariamente.