Para hacer efectiva la transferencia de acciones, en el caso de las Sociedades por Acciones Simplificadas, se deberán tener como parámetros legales los establecidos para las Sociedades por Acciones. Esto quiere decir que al ser libremente negociables, basta con el simple endoso del título y el registro de los mismos en el libro de accionistas, salvo que en los estatutos se prevean reglas excepcionales que impongan el cumplimiento de otras condiciones.
Ahora bien, recuerden que toda negociación o transferencia de acciones que se efectúe en contravención a lo previsto en los estatutos será ineficaz de pleno derecho, salvo pacto estatutario en contrario, las acciones son libremente negociables, con las excepciones que el artículo 403 del Código de Comercio, determina que la enajenación podrá hacerse por el simple acuerdo de las partes; pero teniendo en cuenta las condiciones del negocio jurídico, es decir, el precio y la forma de pago serán fijados en cada caso por los interesados y si estos no se ponen de acuerdo, serán peritos designados por las partes quienes determinen dichos factores, de conformidad a lo establecido en los artículos 406 y 407.
Adicional a ello, debe tener presente el “derecho de preferencia” para que en la enajenación de estas acciones sean los mismos accionistas, esto de conformidad a lo estipulado en el art. 407 del Código de Comercio, por medio del cual también se especifican los factores de tiempo y modo; es decir, que para el proceso de enajenación de acciones se pactaran “los plazos y condiciones dentro de los cuales la sociedad o los accionistas podrán ejercerlo”. No obstante, tenga en cuenta que, la figura jurídica previamente mencionada, no solo se hace con ocasión de privilegiar a los fundadores o accionistas, sino también a la sociedad como persona jurídica.