Inicialmente, es importante mencionar que el Decreto 1072 del 2015 reglamentó el tema en mención, determinando el nombre como “Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo” (SG-SST) y en consecuencia, se implementó el COPASST (Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo) a través de la resolución No. 2013 de 1986, que en su artículo 11, numeral j, estableció lo siguiente:
ARTÍCULO 11. Son funciones del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, además de las señaladas por el Artículo 26 del Decreto 614 de 1984, las siguientes:
j). — Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen, el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes.
A su vez, el COPASST, constituye un medio fundamental para promocionar la salud ocupacional en todos los niveles de la empresa, buscar acuerdos con las directivas y responsables del Programa de Salud Ocupacional en función del logro de metas y objetivos concretos, divulgar y sustentar prácticas saludables y motivar la adquisición de hábitos seguros.
En ese orden de ideas, el COPASST se debe reunir por lo menos (1) una vez al mes en la empresa y en horas de trabajo y mantener un archivo de las actas de reunión, no obstante, existen otras eventualidades en las cuales el COPASST deberá reunirse, a decir:
Primero: Una vez al mes, siendo esta la regla general.
Segundo: Máximo 5 días después de un accidente grave.
Tercero: Cuando aparece un riesgo inminente.
Para finalizar, los miembros del COPAST deberán estar capacitados en:
- Roles y responsabilidades del comité
- Investigación de accidentes
- Inspecciones de seguridad.