¿Se puede despedir a un trabajador que sufre un trastorno de ansiedad?

Diego Hernando Jimenez Peña
Actualizado 2023/03/24 at 11:59 AM

En el transcurso de las relaciones laborales surgen múltiples situaciones, las cuales tienen naturalezas de distintas índoles, para el caso en específico es pertinente verificar lo que se refiere a las enfermedades mentales, más detalladamente el trastorno de ansiedad.

Es por eso que, en el presente documento, se desglosará todo el tratamiento que se debe llevar a cabo con un trabajador que cuenta con una enfermedad diagnosticada como lo es el trastorno de ansiedad, indiferentemente el origen de la misma.

Inicialmente, para dar por finalizado un contrato laboral, el empleador se encuentra bajo tres presupuestos:

  1. Renuncia del trabajador.
  2. Terminación con justa causa.
  3. Terminación sin justa causa.

En el caso en que se pretenda finalizar un contrato laboral de una persona que se encuentre con trastorno de ansiedad diagnosticada por un médico autorizado, la compañía debe considerarlo muy bien; pues dicho trabajador cuenta con estabilidad laboral reforzada, razón por la cual antes de la terminación deberá solicitarle al Ministerio del Trabajo la autorización pertinente para su posible terminación.

Estoy en virtud de la reiterada posición de la Corte Constitucional en estos temas, y más recientemente en la sentencia T-424/22:

“… La jurisprudencia de esta Corte ha entendido que los pacientes con enfermedades mentales como los trastornos de ansiedad y depresión se encuentran en estado de debilidad manifiesta por las características propias de estas patologías…”

En conclusión, el trastorno de ansiedad es una enfermedad mental la cual adjudica al trabajador que lo padece a fuero de estabilidad laboral reforzada por debilidad manifiesta. Las características de la misma patología le impide al trabajador poder desempeñar sus labores de manera satisfactoria; razón por la cual si la compañía pretende finalizar el contrato deberán solicitar ante el Ministerio de Trabajo la autorización pertinente para efectos de no incurrir en una mala práctica laboral y mitigar riesgos frente a una posible acción que inicie la persona en contra de la empresa.

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