En Colombia, ya conocemos la jornada laboral a la que se somete un trabajador, siendo esta el tiempo o lapso de horario que este dedica a la prestación de sus servicios laborales. De forma común o práctica, se maneja la jornada ordinaria, donde, cuando no existe acuerdo, se entenderá con la máxima legal: ocho horas al día y 48 horas a la semana. Esta aplicación de la jornada dentro de los contratos podría acomodarse para la mayoría de operaciones empresariales, pero puede generar cierta indisposición dentro de las empresas donde esta no se acople a los requerimientos operativos.
Ante este tipo de eventos, se recuerda la existencia de la jornada flexible. Manteniendo el máximo de 48 horas a la semana de trabajo efectivo, este tipo de acuerdo en la jornada permite una disposición más laxa para la prestación de los trabajadores. Esta jornada permite distribuir estas 48 horas dentro de 6 días, dejando 1 de descanso remunerado. De esta forma, se podrán tener jornadas entre 4 horas de trabajo mínimo y un máximo de 10 horas, esto sin contar la posibilidad de que exista trabajo suplementario o horas extras. Bajo este fenómeno, podría haber labores donde se disponga de un trabajador durante 10 horas y 2 horas de trabajo suplementario. Esta situación es útil para empresas que, si bien no son de servicios de salud o vigilancia como el transporte, podrán tener o manejar una forma similar para la ejecución de su actividad económica.
Ciertamente, este tipo de jornada flexible se ve útil para el conocimiento de operaciones donde no se configure un turno como tal, pero sí un requerimiento variable de la prestación de los trabajadores. De esta forma, se recuerda que (i) este acuerdo de Jornada Flexible debe constar por escrito con el trabajador, (ii) siendo mínimo de 4 y máximo de 10 horas, permite que la distribución de las horas por el día sea a criterio de la operación que requiere la empresa, (iii) no puede exceder las 48 horas semanales (no aplica a jornadas excepcionales como a vigilantes o médicos), (iv) solo podrá tenerse un turno por día y (v) se debe tener un día de descanso remunerado dentro de esta disposición.