Existen diferentes figuras en el ámbito internacional en las que se aplica la normativa de un país a otro mediante la sentencia de otros países, figura conocida como exequátur de sentencias. Este procedimiento está contemplado en el Código General del Proceso, que incorpora las regulaciones normativas necesarias para este proceso. En este sentido, las sentencias y otras providencias que tengan tal carácter, pronunciadas en otro país en diferentes procesos administrativos, tendrán la fuerza vinculante del tratado o norma en el país, a nivel interno.
En Colombia, no existe ningún tratado bilateral con algunos países que establezca el procedimiento para el reconocimiento de las sentencias judiciales proferidas por los jueces de estos países. Sin embargo, la legislación colombiana contempla mecanismos legales aptos para el reconocimiento de sentencias extranjeras, incluyendo aquellas que hayan sido proferidas por los jueces colombianos, lo que implica la existencia de reciprocidad legislativa en los términos exigidos por el artículo 606 del Código General del Proceso. Los requisitos para el exequátur son los siguientes:
- Que no tengan relación con asuntos que ya estén regulados en el territorio nacional, al momento de iniciar el proceso sobre la sentencia ya proferida.
- Que no contravengan las leyes y otras disposiciones colombianas, en lo que respecta al orden público.
- Que esté ejecutoriada conforme a los preceptos del país de origen y debidamente legalizada.
- Que el asunto no sea competencia exclusiva de los jueces colombianos.
- Que no exista un proceso en curso ni una sentencia ejecutoriada por parte de los jueces colombianos sobre el asunto en cuestión.