El pasado miércoles 22 de marzo de 2023, el presidente Gustavo Petro y la Ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, presentaron la reforma pensional de 91 artículos ante el Congreso de la República. La estructura principal de la reforma está orientada a la creación del Sistema de Protección Social para la Vejez, el cual estará subdividido en pilares, tales como:
- Pilar solidario: Este pilar cubrirá a aquellos colombianos residentes en el país que se encuentren en condición de pobreza extrema, cuyas prestaciones sean financiadas por registros del estado dentro de la subcuenta del subsistema del Fondo de Solidaridad Pensional.
- Pilar semicontributivo: Este pilar incluye a aquellas personas afiliadas al sistema que, al cumplir los 65 años de edad, no cumplan con los requisitos para acceder a una pensión, una vez que hayan cotizado al sistema. También se encuentran dentro de este pilar las personas beneficiadas por los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).
- Pilar contributivo: En este grupo se encuentran los trabajadores independientes, dependientes y servidores públicos que, de acuerdo con su capacidad monetaria, realizan cotizaciones al sistema. Este pilar se divide en dos grandes grupos:
a) Pilar contributivo en su componente de prima media: Este grupo se compone de aquellas personas que cotizan en el sistema y cuyo Ingreso Base de Cotización (IBC) se encuentra entre 1 Salario Mínimo Mensual Vigente y los 3 Salarios Mínimos Mensuales Vigentes. Estos recursos serán administrados en un fondo común.
b) Pilar contributivo en su componente complementario de ahorro individual: Este grupo se compone de aquellos cotizantes cuyo IBC sea superior a los 3 Salarios Mínimos Mensuales Vigentes y hasta los 25 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes. Los recursos serán financiados desde un ahorro individual de acuerdo con los rendimientos financieros.
- Pilar de ahorro voluntario: Este pilar incluye a aquellas personas que efectúen aportes de forma voluntaria a cualquiera de los mecanismos por los regímenes dispuestos en la presente ley.
En conclusión, todos los afiliados tendrán derecho a recibir prestaciones del sistema, información oportuna, respuestas y prestaciones de calidad, eficiencia y seguridad.