Es importante establecer que cuando el empleador requiere que el trabajador realice sus actividades en una ciudad diferente a la de su domicilio, la ley establece ciertas condiciones y requisitos para que sea el empleador quien asuma este costo. Recordemos que el Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 57, numeral 8, establece que es obligación del empleador:
«Pagar al trabajador los gastos razonables de ida y vuelta, si para prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el empleador le debe costear su traslado hasta la concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar donde residía anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador, se entienden comprendidos los de los familiares que con el convivieren.»
De acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, se entiende que el empleador asumirá los gastos en los que incurra el trabajador para efectuar el traslado, así como los de los familiares con los que convive. Se precisa que si el contrato de trabajo termina por vencimiento del contrato o por decisión unilateral de la empresa, por regla general la empresa debe costear el regreso del trabajador, incluyendo el de los familiares.
Ahora bien, existe una excepción a la norma. Se aclara que si el trabajador comete una falta y es despedido con justa causa previo procedimiento disciplinario, el empleador NO está obligado a sufragar los gastos de regreso. Lo mismo sucede cuando el trabajador renuncia libre y voluntariamente.