Existe un pronunciamiento del Ministerio de Salud y Protección Social en el cual se establecen dos situaciones en las que la madre tiene derecho a la licencia de maternidad. La primera es cuando el bebé muere o el embarazo termina en aborto, y la segunda es cuando el bebé nace y fallece minutos o días después del nacimiento. La ley laboral establece las circunstancias en las que la madre tiene derecho a la licencia de maternidad, y se apoya en el artículo 237 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual indica que se debe otorgar a la mujer una licencia de maternidad de entre dos y cuatro semanas, la cual debe ser determinada por el médico que estime el tiempo conveniente para su recuperación. La remuneración de la licencia debe ser pagada con el último salario que devengaba al momento de iniciar su descanso.
En el caso contrario, cuando el embarazo termina en el nacimiento del bebé, pero este fallece tiempo después (minutos o días), la mujer tiene derecho a la totalidad de la licencia de maternidad, que de acuerdo al artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, sería de 18 semanas. En este caso, la mujer deberá presentar al empleador el certificado de “nacido vivo” y debe ser remunerada con el último salario que devengaba.
Los anteriores beneficios a los que tiene derecho la madre no discriminan a las trabajadoras del sector público, ya que los artículos de la normatividad laboral las protegen también. Esto demuestra las garantías para la madre biológica, lo cual hace procedente también para la madre adoptante o al padre que quede a cargo del recién nacido que adquiere la custodia después del nacimiento. En este orden de ideas, la licencia de maternidad se amplía al padre del menor en el caso de que la madre fallezca.