Inicialmente, es importante establecer que en Colombia se han establecido nuevas modalidades de trabajo, incluyendo modalidades no presenciales, desde que quedó en firme la Ley 2121 de 2008. Estas modalidades se dividen en tres categorías: teletrabajo, trabajo en casa y trabajo remoto. Estas modalidades se diferencian principalmente en que el trabajo en casa se lleva a cabo de forma temporal en un lugar diferente al habitual, el teletrabajo se basa en tecnologías de la comunicación y tiene tres categorías: teletrabajo autónomo, móvil y suplementario, mientras que el trabajo remoto permite que todas las actividades del trabajador se realicen de forma remota o a distancia.
En cuanto a la última modalidad, es importante informar sobre cómo se realiza la entrega de los elementos de trabajo. Una vez establecida la relación laboral, el empleador tiene la obligación de proporcionar al trabajador remoto los elementos necesarios para llevar a cabo sus funciones de manera efectiva. En caso de que el trabajador no cuente con dichos elementos, el empleador deberá proporcionar las herramientas tecnológicas, instrumentos, equipos, conexiones y programas necesarios. Además, el empleador deberá cubrir los costos de los servicios de energía, internet y telefonía utilizados en la prestación del servicio contratado, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 10 de la Ley 2121 del 2021.
En este sentido, existe la posibilidad de que el empleador y el trabajador acuerden el pago de una compensación por conectividad para cumplir con lo dispuesto en la ley.
Por lo tanto, es obligación del empleador proporcionar a sus trabajadores remotos los elementos de trabajo, sin importar el lugar donde se lleven a cabo las funciones. El empleador puede aprobar o evaluar el puesto de trabajo, pero no puede condicionarlo. El enfoque principal debe ser proporcionar los elementos adecuados para que el trabajador pueda desempeñar sus funciones laborales sin que su salud se vea afectada, promoviendo así la seguridad y salud en el trabajo.