En el Ordenamiento Jurídico Laboral se establece como principio el derecho de la realidad sobre las formalidades en las relaciones laborales. Este principio se refiere al reconocimiento de la verdadera naturaleza de la relación laboral, más allá de la apariencia que pueda tener en los documentos contractuales. Este principio constitucional es reconocido expresamente en el artículo 538 de la Constitución Política de Colombia y se refiere al contrato realidad, que es aquel que, aunque tenga una apariencia distinta en sus contenidos formales, evidencia una verdadera relación laboral.
Por lo tanto, si un trabajador desempeña funciones que son inherentes al rol misional de la empresa para la que trabaja, esto evidencia que se trata de una relación laboral en la que existe subordinación. En este caso, no se puede contratar al trabajador mediante la modalidad de prestación de servicios, ya que existe un alto riesgo de que el trabajador reclame en el futuro por la verdadera naturaleza de su relación laboral.
Por lo tanto, toda empresa debe verificar cuidadosamente el objeto contractual del prestador de servicios para establecer que las funciones que desempeña no sean inherentes al objeto social de la compañía. En caso de que se compruebe que el prestador de servicios realiza funciones laborales relacionadas con la misma empresa, la jurisdicción ordinaria laboral puede declarar la existencia de un contrato de trabajo y, por ende, reconocer todas las acreencias laborales, aportes al sistema de seguridad social, sanciones e indemnizaciones por el no pago de las mismas. Por lo tanto, lo recomendable es que el prestador de servicios sea contratado bajo un contrato laboral que reconozca todas las prestaciones sociales correspondientes.