Si bien la ley establece de manera taxativa en el artículo 279 que los trabajadores de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional se encuentran excluidos del Sistema de Seguridad Social, es importante tener en cuenta que el artículo 288 permite a los servidores públicos acogerse a lo allí establecido acorde al principio de favorabilidad.
El principio de favorabilidad consiste en la aplicación de la condición que le sea más favorable al trabajador, en caso de discrepancia entre dos o más normas jurídicas. En la Sentencia T559 de 2011, se mencionan dos requisitos para la configuración de este principio: (i) la duda seria y objetiva ante la necesidad de elegir entre dos o más interpretaciones razonables y sólidas; y (ii) la efectiva concurrencia de las interpretaciones en juego para el caso concreto.
Es fundamental destacar que este tipo de situaciones jurídicas podrán aplicarse siempre y cuando se consoliden a partir de la vigencia de la Ley 100. Por lo tanto, es fundamental verificar cada caso en particular y aplicar el principio de favorabilidad de manera responsable y rigurosa.