A través de la circular 026 de 2023, el Ministerio de Trabajo recordó algunos aspectos relacionados con la prevención y la atención del acoso laboral y sexual, así como la violencia basada en género contra las mujeres y personas LGTBIQ+ en el marco de una relación laboral.
Por su parte, el Código Penal, en el artículo 210A, tipifica el acoso sexual de la siguiente manera:
“(…) El que, en beneficio propio o de un tercero, y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona (…).”
En consecuencia, y de acuerdo con la legislación colombiana, cabe resaltar que las denuncias por violencia sexual, independientemente del lugar donde se desarrollen, deben tener un procedimiento penal de investigación y judicialización por parte de la Fiscalía General de la Nación, que es la encargada del procedimiento de este tipo de delitos.
Adicionalmente, la resolución 2646 de 2008 regula las disposiciones y responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo, y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional. En su artículo 14, se establecen las medidas preventivas y correctivas de acoso laboral que deben implementar las empresas.
Por lo tanto, las empresas privadas, a través de la dependencia responsable de gestión humana y sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo, deben desarrollar medidas preventivas y correctivas de acoso laboral con el fin de promover un buen ambiente de convivencia laboral, fomentar relaciones sociales positivas entre los trabajadores de empresas e instituciones públicas y privadas, y respaldar la dignidad e integridad de las personas en el trabajo sin discriminación alguna.