Este tipo de cláusulas las podemos encontrar dentro de los contratos de compraventa y son completamente válidas, se pactan con la finalidad de que el vendedor tenga derecho de recuperar el bien vendido realizando nuevamente la compra del mismo. Para poder establecer este tipo de pactos, el comprador debe tener ánimo de vender este bien, sin embargo, esto no quiere decir que por establecerse este tipo de cláusulas dentro del contrato, el comprador no lo pueda vender a un tercero, sino que, al momento de realizar la venta, el comprador debe dar una preferencia al vendedor (un aviso) manifestando su decisión para determinar si este desea hacer efectiva su preferencia o si, por el contrario, se podrá ofertar a terceros.
Dicha disposición la podemos encontrar en el Código de Comercio:
“Artículo 862. Pacto de preferencia. El pacto de preferencia, o sea aquel por el cual una de las partes se obliga a preferir a la otra para la conclusión de un contrato posterior, sobre determinadas cosas, por un precio fijo o por el que ofrezca un tercero, en determinadas condiciones o en las mismas que dicho tercero proponga, será obligatorio.
El pacto de preferencia podría llegar a confundirse con el pacto de retroventa, toda vez que este último nos establece que el vendedor podrá recuperar la propiedad vendida acorde a lo dispuesto en el artículo 1939 del Código Civil Colombiano. Este pacto se puede considerar como una garantía o asemejarse a un contrato de prenda, pues lo que busca el vendedor es la reincorporación del bien a su patrimonio. Sin embargo, la característica que diferencia este tipo de pactos es que en el pacto de preferencia el comprador debe tener la voluntad de vender el bien y de esta forma darle preferencia al vendedor para poder reincorporarlo a su patrimonio. Este pacto no podrá ser acordado por un término superior a un año.