Existe una prevalencia en materia procesal en cuando a aquellos tratados y convenidos internacionales, los cuales tienen por finalidad el reconocimiento de los derechos en materia procesal laboral. Los referentes tienen prevalencia conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Constitución Política «los convenios internacionales de trabajo debidamente ratificados hacen parte de la legislación interna». Por tanto, todos los convenios de la OIT vigentes para Colombia prevalecen sobre la legislación interna colombiana, a excepción de cuando los mismos no se puedan adherir a la normatividad vigente, ya sea porque es contrario a lo establecido en la misma o es necesario la creación de una ley que formalice lo respectivo.
Dichos principios son los del derecho al debido proceso, derecho a la no incriminación, derecho a las acciones de tutela, populares y cumplimiento, etc. En conclusión, los derechos y principios procesales tipificados en convenios y tratados internacionales deben aplicarse de forma preferente con relación a las demás normal procesales, razón por la cual, es necesario que conocer no solo la normatividad interna del país, sino aquel grupo de normas internacionales aplicables en el territorio nacional. Lo anterior, conforme a que estas hacen parte integral de dichas disposiciones normativas; es así como el incumplimiento de estas no es eximente de responsabilidad.